Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 20 jul 2006
A los efectos previstos en el Título IV de esta Ley Foral las remisiones a la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, contenidas en otras disposiciones normativas relativas a la tipificación y calificación de las infracciones, y a la graduación de las sanciones, se entenderán hechas a los artículos correspondientes de esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2006/06/20/7#disposicion-adicional-unica

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