Título TÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 20 jul 2006
1. Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley Foral.
2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra elaborará un reglamento que regule la protección de los consumidores y usuarios en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas.
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Proeli/es-nc/lf/2006/06/20/7#disposicion-final-primera