Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.a Procedimiento sancionador
Art. 68
En vigor desde 23 dic 2020
1. Las resoluciones administrativas que impongan sanciones al amparo de lo dispuesto en la presente Ley Foral serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa.
2. Contra las resoluciones del procedimiento sancionador, las personas interesadas podrán interponer los recursos que correspondan conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.41 de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-528
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2003/02/14/7#art-68