Art. 68
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.a Procedimiento sancionador

Art. 68

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En vigor desde 23 dic 2020
1. Las resoluciones administrativas que impongan sanciones al amparo de lo dispuesto en la presente Ley Foral serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa. 2. Contra las resoluciones del procedimiento sancionador, las personas interesadas podrán interponer los recursos que correspondan conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. Se modifica el apartado 2 por el art. único.41 de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-528

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eli/es-nc/lf/2003/02/14/7#art-68