Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.a Procedimiento sancionador

Art. Disposición derogatoria segunda

En vigor desde 22 feb 2003
A la entrada en vigor de la presente Ley Foral, no será de aplicación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra la Orden Ministerial de 11 de agosto de 1972, por la que se aprueba el Estatuto de los Directores de Establecimientos de Empresas Turísticas.
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