Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.a Procedimiento sancionador
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 22 feb 2003
Los procedimientos sancionadores ya iniciados en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.
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Proeli/es-nc/lf/2003/02/14/7#disposicion-transitoria-unica