Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.a Procedimiento sancionador

Art. 64

En vigor desde 22 feb 2003
1. Excepcionalmente, por razones de seguridad, de riesgo grave para los intereses económicos del usuario de servicios turísticos, o de perjuicio grave y manifiesto para la imagen turística de Navarra, podrá acordarse cautelarmente el cierre inmediato del establecimiento o precintado de instalaciones o la suspensión de la actividad, durante el tiempo necesario para la subsanación de las deficiencias existentes y como máximo hasta la resolución del expediente. 2. La autoridad competente para incoar el expediente lo será también para adoptar la medida cautelar, mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado.
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eli/es-nc/lf/2003/02/14/7#art-64

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