Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.a Procedimiento sancionador

Art. 67

En vigor desde 23 dic 2020
1. Los procedimientos sancionadores se entenderán caducados, procediéndose al archivo de las actuaciones, una vez que transcurran seis meses desde el acuerdo de iniciación, sin que se haya dictado y notificado la resolución de los mismos. 2. Del cómputo del plazo fijado en el apartado anterior deberán descontarse las paralizaciones imputables a la persona interesada, las suspensiones previstas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, así como el supuesto previsto en el artículo 65 de esta ley foral. Asimismo deberán tenerse en cuenta las ampliaciones de plazo para resolver que se acuerden conforme a lo establecido legalmente. 3. El archivo de las actuaciones será notificado al imputado. Se modifica el apartado 2 por el art. único.40 de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-528

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eli/es-nc/lf/2003/02/14/7#art-67

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