Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 48
En vigor desde 22 feb 2003
Los servicios de inspección del Departamento competente en materia de Turismo desarrollarán las siguientes funciones:
a) Vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de turismo, así como la realización de los informes a que hubiera lugar.
b) Comprobación de los hechos objeto tanto de las reclamaciones y denuncias de los usuarios como de las Información sobre los requisitos de las infraestructuras turísticas y comprobación de la ejecución de inversiones subvencionadas.
c) Control de calidad de las instalaciones y de los servicios turísticos mediante la comprobación de las condiciones de su prestación.
d) Aquellas otras funciones inspectoras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
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Proeli/es-nc/lf/2003/02/14/7#art-48