Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

En vigor desde 22 feb 2003
Corresponde al Departamento de la Administración Foral competente en materia de turismo el ejercicio de las funciones inspectoras dirigidas a garantizar el cumplimiento de la normativa turística.
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eli/es-nc/lf/2003/02/14/7#art-47

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