Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 47
En vigor desde 22 feb 2003
Corresponde al Departamento de la Administración Foral competente en materia de turismo el ejercicio de las funciones inspectoras dirigidas a garantizar el cumplimiento de la normativa turística.
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Proeli/es-nc/lf/2003/02/14/7#art-47