Art. 48
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

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En vigor desde 22 feb 2003
Los servicios de inspección del Departamento competente en materia de Turismo desarrollarán las siguientes funciones: a) Vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de turismo, así como la realización de los informes a que hubiera lugar. b) Comprobación de los hechos objeto tanto de las reclamaciones y denuncias de los usuarios como de las Información sobre los requisitos de las infraestructuras turísticas y comprobación de la ejecución de inversiones subvencionadas. c) Control de calidad de las instalaciones y de los servicios turísticos mediante la comprobación de las condiciones de su prestación. d) Aquellas otras funciones inspectoras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
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