Título TÍTULO VI
Art. 44
En vigor desde 22 feb 2003
1. Desde el Departamento de la Administración de la Comunidad Foral con competencia en materia de turismo se impulsará la realización de planes de dinamización turística de las diversas zonas de Navarra.
2. Asimismo se fomentará la realización de planes de calidad de los diversos destinos turísticos y se impulsará la creación de cartas de calidad turística.
3. La Administración de la Comunidad Foral podrá aprobar planes o medidas de especial promoción destinada a efectuar una actuación turística preferente en una determinada zona, en razón de su especial situación económica y de empleo y de los valores turísticos existentes.
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Proeli/es-nc/lf/2003/02/14/7#art-44