Título TÍTULO VI
Art. 41
En vigor desde 22 feb 2003
1. En materia de promoción turística, la Administración de la Comunidad Foral adoptará las medidas adecuadas para potenciar y promocionar la imagen de Navarra como destino turístico.
2. En el marco de la colaboración pública y privada, y sin perjuicio de las competencias del Estado, sus actuaciones comprenderán:
a) El diseño y ejecución de programas y campañas de promoción turística de Navarra.
b) La edición de publicaciones turísticas de información y promoción de Navarra.
c) El desarrollo de planes y programas de promoción orientados al turismo temático, determinados productos o destinos turísticos.
d) El impulso de acciones orientadas a potenciar y estimular marcas y clubes de calidad.
e) El desarrollo de sistemas eficaces de información turística.
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Proeli/es-nc/lf/2003/02/14/7#art-41