Título TÍTULO VI

Art. 41

En vigor desde 22 feb 2003
1. En materia de promoción turística, la Administración de la Comunidad Foral adoptará las medidas adecuadas para potenciar y promocionar la imagen de Navarra como destino turístico. 2. En el marco de la colaboración pública y privada, y sin perjuicio de las competencias del Estado, sus actuaciones comprenderán: a) El diseño y ejecución de programas y campañas de promoción turística de Navarra. b) La edición de publicaciones turísticas de información y promoción de Navarra. c) El desarrollo de planes y programas de promoción orientados al turismo temático, determinados productos o destinos turísticos. d) El impulso de acciones orientadas a potenciar y estimular marcas y clubes de calidad. e) El desarrollo de sistemas eficaces de información turística.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2003/02/14/7#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil