Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 26 mar 2002
Para los servicios del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra, durante los años 2002, 2003, 2004 y 2005, los tipos máximos de gravamen correspondientes a las tarifas que establece el artículo 163 para la exigencia de las tasas serán: De hasta el 2 por 100 en la Tarifa 1. De hasta el 3 por 100 en la Tarifa 4. De hasta 6 euros en la Tarifa 5. De hasta el triple de su precio de coste en la Tarifa 6. En cada uno de los años citados los tipos a aplicar, dentro del límite establecido, se fijarán por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Se añade, con efectos de 1 de enero de 2002, por el .12 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2002-8354

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