Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 186

En vigor desde 31 dic 2017
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificados de profesionalidad, tanto de iniciales como de duplicados. 2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la expedición de los certificados. 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite el certificado. 4. Tarifa. La tarifa de la tasa será de 10 euros por certificado inicial o duplicado expedido. Se modifica por el .22 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801 Se añade por el .11 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355

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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-186

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