Título TÍTULO XV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 27 ene 2008
Se suspende, durante el año 2002, la exacción de la tasa establecida en la Tarifa 1 del artículo 146 por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la guía de origen y sanidad en el caso de bóvidos, ovinos y caprinos, siempre que la guía se expida en los días y horarios de trabajo establecidos por la Administración Pública correspondiente.
Se numera, con efectos de 1 de enero de 2008, por el .3 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3585 Su anterior denominación era disposición adicional. Se añade, con efectos de 1 de enero de 2002, por el .11 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2002-8354
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#disposicion-adicional-primera