Art. Disposición transitoria
Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria

209 / 212
En vigor desde 26 mar 2002
Para los servicios del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra, durante los años 2002, 2003, 2004 y 2005, los tipos máximos de gravamen correspondientes a las tarifas que establece el artículo 163 para la exigencia de las tasas serán: De hasta el 2 por 100 en la Tarifa 1. De hasta el 3 por 100 en la Tarifa 4. De hasta 6 euros en la Tarifa 5. De hasta el triple de su precio de coste en la Tarifa 6. En cada uno de los años citados los tipos a aplicar, dentro del límite establecido, se fijarán por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Se añade, con efectos de 1 de enero de 2002, por el .12 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2002-8354

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#disposicion-transitoria