Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
30 / 212En vigor desde 1 ene 2009
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
Euros TARIFA 1 Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel A 40 TARIFA 2 Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel B 40 TARIFA 3 Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel C 25 TARIFA 4 Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel D 15 TARIFA 5 Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel E 15
Se modifica por el .1 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-3960
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-30