Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 103
En vigor desde 31 dic 2017
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
1. Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Euros A) Centros con internamiento: Tramitación de la autorización para creación y funcionamiento 195 Tramitación para la autorización de modificación de su estructura y/o régimen inicial o convalidación 130 Inspección reglada o a petición de parte 130 B) Centros sin internamiento: Tramitación de la autorización para creación y funcionamiento 100 Tramitación de modificación de su estructura y/o régimen inicial o convalidación 65 Inspección reglada o a petición de parte 65 C) Transporte sanitario: Tramitación de la certificación sanitaria de ambulancias 65 Inspección reglada o a petición de parte 65 D) Autorización de publicidad sanitaria de centros y establecimientos sanitarios 35 E) Centros de formación: Autorización de centros para impartir cursos de desfibriladores 35
2. Establecimientos farmacéuticos:
Euros A) Oficinas de Farmacia: Autorización de instalación 225 Modificación de locales o traslado de oficina de farmacia 150 Autorización de modificación de la titularidad 75 Acreditación de actividades sometidas a Buenas Prácticas 225 Inspección reglada o a petición de parte 75 B) Almacenes de Distribución de medicamentos de uso humano y/o veterinario: Autorización de instalación 225 Modificación de locales o traslado de almacén 190 Autorización de modificación de la titularidad 75 Inspección y verificación de Buenas Prácticas de distribución 450 Inspección reglada o a petición de parte 75 C) Servicios Farmacéuticos: Autorización de instalación 225 Modificación de locales o traslado de servicio farmacéutico 150 Autorización de modificación de la titularidad 75 Acreditación de actividades sometidas a Buenas Prácticas 450 Inspección reglada o a petición de parte 75 D) Botiquines y depósitos de medicamentos: Autorización de instalación 125 Autorización de modificación 75 Inspección reglada o a petición de parte 75 E) Industria elaboradora de medicamentos de uso humano y/o veterinario y de sus principios activos: Inspección y verificación de las Normas de Correcta Fabricación. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación 450 Autorización de publicidad 125 Inspección reglada o a petición de parte 75 Estudios postautorización medicamentos y otros productos. Autorización 600 F) Cosméticos: Inspección y verificación de Normas de Correcta Fabricación. por cada día empleado en la inspección y/o verificación 450 Inscripción en el registro de Responsables de la Puesta en el Mercado 40 Inspección reglada o a petición de parte 75 G) Productos sanitarios: Autorización de ópticas y sección de ópticas de las Oficinas de Farmacia 225 Autorización de centros audioprotésicos 225 Autorización de ortopedias 225 Autorización de laboratorios de prótesis dental 225 Autorización de publicidad de productos sanitarios 125 Licencia de funcionamiento como fabricante de productos sanitarios a medida no incluidos en los apartados anteriores: – Otorgamiento 225 – Convalidación 65 – Modificación 65 Modificación de las condiciones de la comunicación de establecimientos sujetos a comunicación de actividad 75 Inspección reglada o a petición de parte 75 Convalidación y/o modificación de autorización de establecimientos de productos sanitarios 150 Tramitación de comunicación de establecimientos sujetos a comunicación de actividad 150 H) Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos: Inspección y verificación de Buenas Prácticas de Laboratorio. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación 450 Inspección y verificación de Buenas Prácticas Clínicas. Por cada día empleado en la inspección y/o verificación 450 Inspección reglada o a petición de parte 75 I) Otras actuaciones: Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos 125 Emisión de certificados de cumplimiento de buenas prácticas (NCF, BPL, BPC, BPD y otras asimilables), tanto nacionales como internacionales 100 (primer certificado) 10 (cada copia del original)
3. Sanidad Mortuoria:
Euros A) Autorización de exhumación y reinhumación de cadáver o de restos cadavéricos 20 B) Autorización de traslado de cadáver sin exhumación fuera de la Comunidad Foral 40 C) Autorización de traslado de restos cadavéricos fuera de la Comunidad Foral 20
4. Actuaciones técnico-administrativas:
Euros A) Diligencia de documentación oficial, incluido registro de Títulos 7 B) Reconocimiento psico-físico de carné de conducir y de licencia de armas La que se aplique en los centros de reconocimiento C) Tramitación de comunicaciones, informaciones y otras actividades que se deban comunicar a la Administración General del Estado 15 D) Emisión de certificados de acreditación para el uso de desfibriladores 3 E) Emisión de certificados de reconocimiento de cualificación profesional 10
5. Servicios veterinarios.
Código Denominación Tarifa SV01 Control sanitario en caso de mordedura 25 SV02 Servicios de captura y recogida. (Precios por perro) 60 SV02.1 Entrega de perros en el Centro de Protección Animal del Gobierno de Navarra en Etxauri (por animal) 15 SV02.2 Perros adquiridos en adopción por nuevos propietarios 15 SV02.3 Gastos de estancia en el Centro de Protección Animal del Gobierno de Navarra en Etxauri* 20 (1) SV03 Certificación oficial para exportación de productos alimenticios 20 SV03.1 Atestaciones sanitarias para exportación de alimentos 20 SV04 Actuaciones veterinarias en espectáculos taurinos (Precios por veterinario actuante) 250
(1) Mínimo 20 euros. A partir del 5.º día se añadirán 3 euros por día adicional de estancia.
6. Registro de Empresas Alimentarias.
Denominación Tarifa Inscripción inicial en el Registro de industrias que requieren autorización para su funcionamiento tal y como indica el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. 50 Notificaciones de complementos alimenticios con reconocimiento mutuo (por complemento notificado). 10 Notificaciones de complementos alimenticios sin reconocimiento mutuo (por complemento notificado). 20
Se modifica el apartado 5 por el .5 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801 Se modifica por el .1 a 3 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355 Se modifica por el .9 de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-501 Se modifica el apartado 5.C) por el .2.Ocho de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546 Se modifica el apartado 2.G) por el .7 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2630 Se modifican, con efectos de 1 de enero de 2008, los apartados 1 a 4 por el .1.11 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3585 Se añade, con efectos de 1 de enero de 2007, el apartado 6 por el .5 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2208 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, el apartado 5 por el .10 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1581 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2004, por el .11 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1077 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2003, la letra G) por el .3 de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2003-8524
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-103