Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 99 bis
En vigor desde 1 ene 2020
1. Aplicables a todos los servicios previstos en el artículo 99 a excepción del servicio regulado por la tarifa 16.
a) Familias numerosas:
1.º Exención para miembros de familias numerosas de categoría especial.
2.º Bonificación del 50 por 100 para miembros de familias numerosas de categoría general.
b) Familias monoparentales o en situación de monoparentalidad:
1.º Exención para miembros de familias de categoría especial.
2.º Bonificación del 50 por 100 para miembros de familias de categoría general.
c) Exención para las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos.
d) Exención para las víctimas de actos de violencia de género así como sus hijos.
e) Personas con discapacidad reconocida:
1.º Exención para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100.
2.º Bonificación del 50 por 100 para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100.
2. Aplicable al servicio previsto en la tarifa 15. Además, exención a las personas desempleadas que acrediten esta situación durante un plazo de al menos un mes anterior a la inscripción en el procedimiento, mediante la presentación de la cartilla expedida por el organismo competente.
Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450 Se modifica el apartado 1 por el .7 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752 Se modifica por el .4 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801 Se añade por el .2.Siete de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-99-bis