Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 101

En vigor desde 1 abr 2001
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que se presten los servicios a que se refiere el artículo 103 de esta Ley Foral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-101

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil