Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 3 jul 1994
El Gobierno de Navarra podrá, mediante Decreto Foral, proceder a la actualización de las sanciones previstas en esta Ley Foral, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
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eli/es-nc/lf/1994/05/31/7#disposicion-adicional-primera

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