Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 3 jul 1994
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 10.000 a 25.000 pesetas; las graves, con multa de 25.001 a 100.000 pesetas y las muy graves, con multa de 100.001 a 500.000 pesetas.
2. En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:
a) La transcendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida.
b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
c) El ensañamiento con el animal.
d) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.
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Proeli/es-nc/lf/1994/05/31/7#art-25