Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 3 jul 1994
1. La imposición de la multa podrá comportar el decomiso de los animales objeto de la infracción y, en todos los casos, la de las artes de caza o captura y de los instrumentos que se hayan utilizado para la infracción.
2. La comisión de las infracciones muy graves podrá comportar, en su caso, el cierre de las instalaciones, locales o establecimientos responsables de la infracción.
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Proeli/es-nc/lf/1994/05/31/7#art-28