Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 3 jul 1994
El Gobierno de Navarra podrá, mediante Decreto Foral, proceder a la actualización de las sanciones previstas en esta Ley Foral, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
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