Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 3 jul 1994
1. Para imponer las sanciones a las infracciones previstas por la presente Ley Foral será preciso seguir el procedimiento sancionador regulado reglamentariamente.
2. La competencia para instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones a los animales domésticos corresponderá a los Municipios donde se produjera la infracción o, en su caso, a la Administración de la Comunidad Foral.
3. La competencia para instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones al régimen de protección a la fauna alóctona y por la omisión o vulneración de las autorizaciones administrativas corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/1994/05/31/7#art-26