Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 3 jul 1994
En el plazo de un año los Ayuntamientos de Navarra adaptarán sus respectivas Ordenanzas en esta materia a las disposiciones de la presente Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/1994/05/31/7#disposicion-transitoria-segunda