Título TÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 3 jul 1994
1. Corresponde a los Ayuntamientos: a) Establecer y efectuar un censo de las especies de animales domésticos de compañía que se determinen reglamentariamente. b) Recoger y sacrificar animales domésticos abandonados, directamente, en régimen de cooperación con el Gobierno de Navarra, o mediante conciertos con asociaciones de protección y defensa de los animales o con otras personas físicas o jurídicas autorizadas para ello. c) Vigilar e inspeccionar los establecimientos de venta, guarda o cría de animales domésticos de compañía, directamente o en régimen de cooperación con el Gobierno de Navarra. 2. Los censos elaborados por los Ayuntamientos estarán a disposición del Gobierno de Navarra. 3. El Gobierno de Navarra actuará, subsidiariamente respecto a los Ayuntamientos, en las labores de vigilancia e inspección de lo dispuesto en esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/1994/05/31/7#art-23

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