Título TÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 3 jul 1994
1. Se prohíbe el comercio, la venta, la tenencia y la exhibición comercial de especímenes, huevos, crías de éstos o cualquier parte o producto de aquellas especies de la fauna alóctona declaradas protegidas o en peligro de extinción por los Tratados y Convenios Internacionales vigentes en el Estado español.
2. Unicamente podrá permitirse la tenencia y exhibición pública de especies protegidas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra si se trata de intercambios no comerciales entre instituciones zoológicas o científicas legalizadas o de exhibiciones zoológicas o espectáculos públicos legales.
3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra estará facultada para decomisar los animales antes citados y devolverlos en perfecto estado a su medio natural o, en su imposibilidad, entregarlos a instituciones zoológicas científicas legalmente autorizadas.
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Proeli/es-nc/lf/1994/05/31/7#art-22