Título TITULO ICapítulo CAPITULO III

Art. 30

En vigor desde 17 may 1987
1. El Consejo de Administración nombrará, de entre sus miembros, al Presidente del Consejo, que a su vez, lo será de la Entidad y de la Asamblea general, así como al Secretario. Podrá elegir, asimismo, uno o más Vicepresidentes. 2. El Consejo se reunirá cuantas veces sea necesario para la buena marcha de la Entidad. Podrá actuar en pleno o delegar funciones en una Comisión Ejecutiva y en el Director general, con excepción de las relativas a la elevación de propuestas a la Asamblea general o cuando se trate de facultades especialmente delegadas en el Consejo, salvo que fuese expresamente autorizado para ello. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los Consejeros asistentes. A las reuniones del Consejo asistirá el Director general con voz y sin voto. 3. Las deliberaciones y acuerdos del Consejo de Administración tendrán carácter secreto, considerándose infracción grave el quebrantamiento del mismo a los efectos de incompatibilidad prevista en el apartado 1.° del artículo 11 de esta Ley Foral y sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran proceder. 4. Los Consejeros de Administración que no sean Consejeros generales asistirán a las Asambleas generales con voz y sin voto.
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eli/es-nc/lf/1987/04/21/7#art-30

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