Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ÚNICO

Art. 193

En vigor desde 4 jul 2014
1. Procederá la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad comunitaria en los supuestos previstos en el artículo 73. 2. El proceso de negociación deberá documentarse adecuadamente, debiendo conservarse las propuestas u ofertas presentadas. No obstante, en los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros, IVA excluido, y en los demás contratos cuando su valor estimado sea inferior a 15.000 euros, IVA excluido, el único documento exigible será la correspondiente factura. Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 de la ley Foral 14/2014, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2014-7884 .

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eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-193

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