Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ÚNICO

Art. 196

En vigor desde 6 jul 2006
Las condiciones reguladoras del contrato deberán especificar el periodo de validez de las ofertas presentadas, transcurrido el cual los licitadores pueden retirar su oferta sin penalidad alguna. En los casos en que dichas condiciones no regulen dicho plazo se estará a lo dispuesto en la propia oferta.
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eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-196

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