Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ÚNICO

Art. 194

En vigor desde 6 jul 2006
Podrá aplicarse el diálogo competitivo en los supuestos previstos en el artículo 75. A tal efecto, se deberá elaborar un documento descriptivo, en el que se definirán lo más detalladamente posible las necesidades que se buscan cubrir y los requisitos del contrato. Dicho documento deberá incluir los requisitos mínimos de solvencia para ser invitado al diálogo. Igualmente el documento podrá prever premios de naturaleza económica para fomentar la participación. Para la aplicación del diálogo competitivo se atenderá a lo dispuesto en los apartados 2 a 8 del artículo 76, entendiendo que las menciones a la Administración se encuentran referidas a las entidades contratantes. El contrato se adjudicará a la oferta más ventajosa.
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eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-194

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