Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ÚNICO

Art. 191

En vigor desde 6 jul 2006
El procedimiento negociado, definido conforme al artículo 70, podrá ser tramitado con o sin publicidad comunitaria. Durante la negociación los licitadores deberán recibir igual trato. En particular, no se facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto y se garantizará el envío simultáneo y por escrito de las invitaciones a negociar.
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eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-191

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