Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ÚNICO

Art. 197

En vigor desde 6 jul 2006
Las entidades contratantes podrán aplicar el acuerdo marco, el sistema dinámico de compra y la puja electrónica conforme a lo definido y regulado en el Libro I de esta Ley Foral. Las menciones a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares se entenderán hechas a las condiciones reguladoras del contrato y las referencias a la Administración a las entidades contratantes.
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eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-197

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