Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ÚNICO

Art. 188

En vigor desde 6 jul 2006
1. Los contratos regulados en este Libro se adjudicarán de acuerdo con alguno de los siguientes procedimientos: a) Procedimiento abierto. b) Procedimiento restringido. c) Procedimiento negociado. d) Diálogo competitivo. 2. El procedimiento negociado y el diálogo competitivo solo se podrán emplear en los casos previstos en esta Ley Foral. 3. Por razones de economía y eficiencia se podrá celebrar un acuerdo para establecer las condiciones de determinados contratos de obras, suministro o asistencia con una o varias empresas, que se denominará acuerdo marco. 4. Con el fin de mejorar la gestión de la contratación se podrá recurrir a los procesos electrónicos denominados sistema dinámico de compra y puja electrónica en los casos específicamente previstos en esta Ley Foral. 5. La publicidad y concurrencia se ajustarán a lo previsto en los artículos 83 a 90.
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eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-188

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