Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ÚNICO

Art. 187

En vigor desde 6 jul 2006
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, las entidades contratantes podrán incluir requerimientos pormenorizados de carácter social o medioambiental en la ejecución de los contratos.
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eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-187

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