Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 13 mar 2003
El Gobierno de Navarra promoverá la realización de los estudios y proyectos de investigación que considere necesarios sobre el fenómeno de la dependencia tabáquica. El Gobierno de Navarra, a través del Instituto de Salud Pública de Navarra, llevará a cabo las investigaciones que estime oportunas sobre el contenido de los productos de tabaco vendidos en Navarra, especialmente por los componentes de nicotina y alquitrán y otras sustancias con potencial adictivo y, particularmente, sobre su incidencia en la población más joven.
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eli/es-nc/lf/2003/02/14/6#art-7

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