Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 13 mar 2003
En el marco de la presente Ley Foral, se entiende por: a) Prevención: Entramado dinámico de estrategias y actuaciones dirigidas a modificar los factores personales, sociales y culturales que pudieran ser favorecedores del consumo de tabaco. b) Protección: Conjunto de normas y actuaciones para la eliminación o disminución de los riesgos para la salud de la ciudadanía derivados del consumo de tabaco, así como la protección ciudadana y la protección del aire respirable de la población ante los medios de promoción de dicho consumo. c) Promoción: Conjunto de medidas de sensibilización social, de educación para la salud, movilización y reorientación de servicios y recursos para actuaciones comprometidas con el fomento de hábitos saludables para la mejora de la salud y la calidad de vida de la ciudadanía. d) Tabaco: Todos los productos destinados a ser fumados, inhalados, chupados o masticados, siempre que estén constituidos, aunque sólo sean en parte, por tabaco.
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eli/es-nc/lf/2003/02/14/6#art-2

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