Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 13 mar 2003
Las Administraciones públicas de Navarra dirigirán las actuaciones de promoción, desarrollo, fomento, coordinación y control de los programas que desarrollen en el ejercicio de sus respectivas competencias a:
a) Informar a la población sobre las sustancias adictivas y nocivas que contienen los productos del tabaco, sus efectos y los riesgos y consecuencias para la salud derivadas del uso de las mismas.
b) Educar para la salud, potenciando hábitos saludables frente a las actitudes favorecedoras del consumo de tabaco.
c) Intervenir sobre las condiciones socioculturales y ambientales que inciden en el consumo de tabaco.
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Proeli/es-nc/lf/2003/02/14/6#art-4