Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 13 mar 2003
Las Administraciones públicas de Navarra dirigirán las actuaciones de promoción, desarrollo, fomento, coordinación y control de los programas que desarrollen en el ejercicio de sus respectivas competencias a: a) Informar a la población sobre las sustancias adictivas y nocivas que contienen los productos del tabaco, sus efectos y los riesgos y consecuencias para la salud derivadas del uso de las mismas. b) Educar para la salud, potenciando hábitos saludables frente a las actitudes favorecedoras del consumo de tabaco. c) Intervenir sobre las condiciones socioculturales y ambientales que inciden en el consumo de tabaco.
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eli/es-nc/lf/2003/02/14/6#art-4

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