Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 13 mar 2003
El Gobierno de Navarra realizará las siguientes actuaciones de carácter informativo para la prevención del consumo de tabaco:
a) Promoverá el desarrollo de campañas informativas sobre los efectos del consumo de tabaco, con el objetivo de modificar actitudes y hábitos relacionados con el mismo, y facilitará el acceso de la población a la información sobre los recursos de intervención existentes.
b) Mantendrá los sistemas apropiados de información y de vigilancia epidemiológica para la detección de tendencias, hábitos, circunstancias en las que se producen y consecuencias del tabaco, a fin de facilitar una adecuada planificación de la prevención.
c) Facilitará información actualizada a los usuarios y profesionales de las áreas sanitaria, educativa y laboral, así como de los sectores comerciales, sobre los efectos del tabaco.
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Proeli/es-nc/lf/2003/02/14/6#art-5