Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 13 mar 2003
El Gobierno de Navarra realizará las siguientes actuaciones en materia de educación para la salud y prevención del consumo de tabaco: 1. Impulsará, en colaboración con los organismos competentes la prevención del consumo de tabaco en el marco de la educación y promoción de la salud en los centros escolares. A tal efecto el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra podrá incorporar al currículo escolar en la Educación Obligatoria y Posobligatoria la asignatura de educación para la salud que incluya diferentes materias ligadas a la salud biopsicosocial. Los contenidos y programas se establecerán conjuntamente con el Departamento de Salud a través del Convenio correspondiente. 2. Colaborará con las entidades locales para la elaboración de planes municipales de prevención del consumo de tabaco, desde la perspectiva de la promoción de la salud. 3. Impulsará las iniciativas de otras entidades o colectivos sociales en materia de educación para la salud y prevención del consumo de tabaco. 4. Impulsará, en colaboración con los organismos competentes, la formación de los estudiantes de ciencias de la salud, magisterio, prevención de riesgos laborales y en general a todos los profesionales que trabajan con jóvenes, en temas de prevención y el tratamiento del consumo de tabaco.
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eli/es-nc/lf/2003/02/14/6#art-6

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