Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 13 mar 2003
Las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas de Navarra en relación con el tabaco se ajustarán a los siguientes principios rectores:
a) Proteger la calidad del aire respirable libre de contaminantes del humo del tabaco.
b) La consideración del consumo de tabaco como un riesgo para la salud individual y colectiva.
c) La promoción de hábitos saludables.
d) La prioridad de las intervenciones cuyo objetivo sea la prevención del consumo de tabaco o de los efectos que de él puedan derivarse.
e) La integración de las actuaciones en relación al tabaco en los sistemas educativo, sanitario y social de la Comunidad Foral.
f) Búsqueda del consenso social para la adopción de las medidas protectoras para satisfacer el derecho de los no fumadores al disfrute de un aire libre de humo de tabaco, en especial los menores de edad y personas enfermas en relación al consumo en espacios cerrados.
g) Considerar el consumo de tabaco como un derecho del ciudadano que se ejercita en el ámbito privado.
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Proeli/es-nc/lf/2003/02/14/6#art-3