Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Funcionamiento de los Ayuntamientos

Art. 82

En vigor desde 1 oct 1990
Los miembros de las Corporaciones que formen parte de las comisiones de estudio, informe o consulta que existan en los Ayuntamientos podrán formular votos particulares a los dictámenes o informes elaborados por aquéllas. Los demás miembros de la Corporación podrán formular enmiendas antes de que el asunto se someta a votación en el Pleno. Redactado conforme la corrección de errores publicada en el BON núm. 124, de 15 de octubre de 1990. Ref. BON-n-1990-90148
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-82

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