Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Funcionamiento de los Ayuntamientos
Art. 81
En vigor desde 1 oct 1990
1. En las sesiones extraordinarias no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden del día, a no ser que sean de carácter urgente, estén presentes todos los miembros de la Corporación y así lo acuerden por unanimidad.
2. Salvo casos de reconocida urgencia, que deberá ser necesariamente motivada y ratificada por la Corporación por mayoría absoluta, no se tratarán en las sesiones ordinarias otros asuntos que los incluidos en el orden del día.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-81