Art. 59
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 59

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En vigor desde 1 oct 1990
Las Entidades locales articularán y potenciarán sus relaciones mutuas utilizando técnicas de cooperación y colaboración que les permitan obtener una mayor eficacia y rentabilidad en su gestión.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-59