Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 55
En vigor desde 1 oct 1990
1. La determinación del número de miembros de los órganos de gobierno y administración de los Concejos, y la elección o designación de los mismos, se regirán por lo establecido en el artículo 38 de esta Ley Foral.
2. Los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad establecidos en la legislación general en relación con los Concejales serán de aplicación a los miembros de las Juntas concejiles y a los Presidentes de los Concejos abiertos.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-55