Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 332
En vigor desde 1 oct 1990
De conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Administración de la Comunidad Foral, sin perjuicio de la jurisdicción de los Tribunales de Justicia, ejercerá el control de legalidad y del interés general, de las actuaciones de todas las Entidades locales de Navarra reconocidas como tales por esta Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-332