Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Reglamentos, Ordenanzas y Bandos
Art. 327
En vigor desde 1 oct 1990
1. Las Entidades locales podrán dictar disposiciones interpretativas y aclaratorias de los Reglamentos y Ordenanzas que aprueben con los mismos requisitos de publicidad que la disposición de la que traen causa.
2. El ejercicio de dicha facultad corresponderá al Presidente de la Corporación, si no se dispone otra cosa en la Ordenanza o Reglamento.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-327