Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Conflictos de atribuciones y cuestiones de competencia

Art. 329

En vigor desde 1 oct 1990
Los Organismos y Entidades locales estarán obligados a declarar su incompetencia aunque no sean requeridos por otra autoridad, cuando se sometan a su decisión asuntos cuyo conocimiento no les corresponda.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-329

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